3er Lunes de Noviembre, conmemoración nacional del aniversario de la Revolución Mexicana, día no laborable e inhábil para efectos fiscales.
En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
. A continuación le presentamos una tabla en el que se detalla qué días son inhábiles, y que días son de asueto:
Días Inhábiles Asueto
1o. de Enero Sí Sí
1er. Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero Sí Sí
3er. Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo Sí Sí
1o. de Mayo Sí Sí
5. de Mayo Sí No
16 de Septiembre Sí Sí
3er. Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre Sí Sí
1o. de Diciembre de cada 6 años cuando se transmita el poder ejecutivo Sí Sí
25 de Diciembre Sí Sí
Tradicionalmente para efectos fiscales se pública en la resolución miscelánea fiscal o en sus modificaciones, otros días como inhábiles, o como vacaciones generales para las autoridades fiscales federales; por ejemplo, el periodo vacacional de semana santa o para las últimas semanas de Diciembre con motivo de navidad y fin de año.
En términos laborales todos los demás días que no están mencionados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son laborables, salvo casos especiales. Por costumbre, el patrón y trabajador acuerdan otorgar otros días como asueto, por lo general por motivos religiosos, o bien, por los periodos vacacionales de semana santa, navidad y fin de año.
jueves, 11 de noviembre de 2010
IMPC
BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR (IMCP)
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de 5 BOLETÍN 7010 los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.
En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de 5 BOLETÍN 7010 los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.
En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.
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Analisis Reforma
Ciudad de México (9 noviembre 2010).- El Presidente Felipe Calderón ejerció su derecho de veto sobre una reforma aprobada en octubre pasado por el Congreso, que permitiría constituir empresas unipersonales, poniendo fin al requerimiento tradicional de que las sociedades mercantiles deben ser creadas al menos por dos socios.
El efecto real de este requisito ha sido que, en la práctica, muchas veces uno o varios de los socios son meros prestanombres, dueños de una sola acción o de una porción mínima del capital.
Aunque Calderón está de acuerdo con el objetivo central de la reforma, formuló observaciones en las que cuestiona la tramitología para la nueva figura prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“El Ejecutivo Federal a mi cargo se pronuncia por una regulación mínima que permita dotar de agilidad los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades, lo que no se actualiza en el proyecto de decreto”, explicó en el oficio de observaciones enviado el 4 de noviembre a la Cámara de Diputados.
El efecto real de este requisito ha sido que, en la práctica, muchas veces uno o varios de los socios son meros prestanombres, dueños de una sola acción o de una porción mínima del capital.
Aunque Calderón está de acuerdo con el objetivo central de la reforma, formuló observaciones en las que cuestiona la tramitología para la nueva figura prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“El Ejecutivo Federal a mi cargo se pronuncia por una regulación mínima que permita dotar de agilidad los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades, lo que no se actualiza en el proyecto de decreto”, explicó en el oficio de observaciones enviado el 4 de noviembre a la Cámara de Diputados.
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