3er Lunes de Noviembre, conmemoración nacional del aniversario de la Revolución Mexicana, día no laborable e inhábil para efectos fiscales.
En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
. A continuación le presentamos una tabla en el que se detalla qué días son inhábiles, y que días son de asueto:
Días Inhábiles Asueto
1o. de Enero Sí Sí
1er. Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero Sí Sí
3er. Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo Sí Sí
1o. de Mayo Sí Sí
5. de Mayo Sí No
16 de Septiembre Sí Sí
3er. Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre Sí Sí
1o. de Diciembre de cada 6 años cuando se transmita el poder ejecutivo Sí Sí
25 de Diciembre Sí Sí
Tradicionalmente para efectos fiscales se pública en la resolución miscelánea fiscal o en sus modificaciones, otros días como inhábiles, o como vacaciones generales para las autoridades fiscales federales; por ejemplo, el periodo vacacional de semana santa o para las últimas semanas de Diciembre con motivo de navidad y fin de año.
En términos laborales todos los demás días que no están mencionados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son laborables, salvo casos especiales. Por costumbre, el patrón y trabajador acuerdan otorgar otros días como asueto, por lo general por motivos religiosos, o bien, por los periodos vacacionales de semana santa, navidad y fin de año.
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